En este artículo, hago un breve recuento del marco jurídico internacional que protege el derecho a la privacidad como derecho humano. Primero quiero decir que debemos partir del entendimiento de que la privacidad es un derecho humano fundamental que está estrechamente vinculado a la dignidad de las personas, la autonomía y el desarrollo de las personas.
En este artículo no voy a dar ejemplos concretos de casos, sólo voy a enumerar las normas generales de derecho referentes a la privacidad en el ámbito internacional. Cabe señalar, que además de las normas internacionales hay normas particulares en cada país y a esas tampoco me voy a referir en esta oportunidad, en siguientes artículos me referiré a casos específicos de aplicabilidad de la norma e incluso más adelante hablaré también de derecho comparado.
En los comentarios me pueden escribir y pedir que haga un análisis general sobre la situación de su país o cualquier comentario o precisión que quieran agregar será bienvenida.
La idea es que podamos aprender juntes, sobre un aspecto que quizá nos parece inadvertido cuando nos referimos a temas tecnológicos: el legal.
¿A quién le gusta la parte legal? A las personas que ejercen la abogacía, pero ¿por qué debería interesarnos también a nosotres?
Primero, porque estamos en contacto permanente con normas jurídicas que rigen nuestras vidas y que a veces pasan inadvertidas.
Segundo, porque en esta era digital estamos sobreexpuestos. Nuestra vida y nuestros datos están cada vez más exhibidos y frente a ese escenario reconocer nuestros derechos humanos, puede marcar la diferencia.
Tercero, porque quizá pocas veces lo han pensado o ni siquiera lo han considerado, pero Zcash y Free2Z son herramientas que nos permiten ejercer un derecho fundamental: el derecho a la privacidad.
Y es que la privacidad es un derecho tan importante, que es necesario para el ejercicio de otros derechos como el derecho a la libre asociación, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la seguridad personal entre otros. Incluso, es relevante para la infancia considerando que la privacidad es necesaria para el libre desarrollo de la personalidad. Sin más preámbulo, veamos lo que establece el marco normativo internacional:
La Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 12 establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17, reconoce el derecho a la privacidad y la protección de la ley contra injerencias arbitrarias en la vida privada.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, prohibe la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas sin su consentimiento.
La Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las infancias tienen derecho a la privacidad y a la protección contra injerencias arbitrarias en su vida privada, familiar y domiciliaria, al establecer que:
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.”
Por su parte de manera regional la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo octavo y la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea en su artículo 7 establecen respectivamente que:
“Art. 8. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
Art 7. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
En el continente Americano la Convención Interamericana de Derechos Humanos, reconoce el derecho a la privacidad y lo vincula al derecho a la protección de la dignidad de la persona al establecer en su artículo 11 que:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En resumen, la privacidad es un derecho humano fundamental reconocido por la ley y el marco jurídicos de las Naciones Unidas, y es esencial para la dignidad humana, la autonomía, el desarrollo personal, la protección contra la discriminación y la vigilancia indebida, el ejercicio de otros derechos y la protección de la intimidad y la seguridad personal. Y quizá no te lo habías planteado pero al usar Free2Z y Zcash estás ejerciendo tu derecho a la privacidad.


